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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
La institución a que alude el artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, correlativo del artículo 278 del actual Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no es la prescripción de la acción, sino la caducidad, porque la primera se supone un hecho negativo, y la segunda un hecho positivo para que no se pierda la acción, y, por ende, la no caducidad es una condición del ejercicio de ésta.
Precedentes
Amparo directo 3311/59. Fernando Horacio Arriola Camou. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen IV, página 115. Amparo directo 2442/56. Leonardo Ibarra Falcon. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen IV, página 114. Amparo directo 2381/57. Miguel Rosado. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen IV, página 115, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION FUNDADA EN ADULTERIO.".
En el Volumen IV, página 114, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).".