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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 81
LETRAS DE CAMBIO, FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 81
El artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que en sus fracciones IV y VI dispone expresamente que la letra de cambio debe contener el nombre del girador y de la persona a quien debe hacerse el pago, en la fracción VII simplemente exige la firma del girador y no su nombre, por lo que es evidente que, desde un punto de vista estrictamente legal, no puede decirse que una letra de cambio no se giró realmente sino se sabía quién la giró. Aun a la luz de la doctrina relativa a que la firma del girador, aunque sea ilegible, debe ser identificable, o sea que debe ser posible saber a quién corresponde, la excepción relativa no prosperará si quien la opone es el aceptante de la letra, pues es claro que para él la oportunidad de exigir que se identifique al girador tuvo lugar cuando aceptó la letra, y no hasta cuando se la cobró en un endosatario en procuración, que por ser un extraño a la relación cambiaria, ninguna obligación tenía de saber el nombre del girador. Esperarse hasta el momento del cobro para oponer la excepción de que se trata, más que una defensa jurídica, tiene todos los vicios de una defensa de mala fe, máxime si el perjuicio pretende hacerse derivar de que la falta de identificación del girador sería un obstáculo para el ejercicio de la acción cambiaria de regreso, lo cual es una defensa inadmisible, porque tal acción compete al tenedor de las letras, pero no al aceptante de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 7402/57. Rafael Narváez. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 153. Amparo directo 3368/58. Primitivo García Robles. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen VII, página 229. Amparo directo 4034/57. Miguel Herrera. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.