Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818421
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 53
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 53
Mientras el contrato esté vigente, sin haberse convenido el lugar de pago, subsiste la obligación legal del arrendador de requerir al inquilino, quien no incurrió en mora, si no se le cobra la renta en su casa habitación, ni incurrirá por consiguiente en motivo de rescisión.
Precedentes
Amparo directo 8170/59. Rebeca Alvarez de García. 19 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.