Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818424
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 243
TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 243
No merecen la misma fe los testigos que tienen conocimiento de los hechos por referencia de otras personas, que aquellos que los han visto ejecutar, que han oído las palabras producidas por una persona, por ejemplo, difamando o injuriando a otra.
Precedentes
Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 308, página 874, bajo el rubro "TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".