Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818425
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 48
LETRAS DE CAMBIO. CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 48
La confesión ficta es una sanción que la ley establece para quien, citado se rehusa a informar al Juez sobre las cosas, teniéndose por ciertos los hechos sobre los cuales se ha preguntado; es pues una presunción legal que admite contradicción, pero es una prueba plena. Ahora bien, la letra de cambio base de la acción que se haya ejercitado, es también una prueba plena y siendo ambas pruebas de igual categoría es indebido que la confesión ficta sea de inferior estimación que la letra pues entre ellas no puede existir escala de valores.
Precedentes
Amparo directo 5700/59. Luis Woo Sing Chong. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.