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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, PLAZO RENUNCIABLE RESPECTO A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 18
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que el arrendador tiene la facultad de darlo por terminado, dando el aviso al inquilino con un plazo de quince días, y si además el arrendatario renunció al término de dos meses que le concede el artículo 2478 del Código Civil, debe estimarse que la estipulación de referencia es válida, toda vez que el precepto mencionado no es de orden público, sino que sólo establece la forma en que deben darse por terminados los contratos celebrados por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo directo 3268/60. Susana Hernández. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVI, página 39. Amparo directo 3676/59. Manuel Castellanos Rodríguez. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XXXIV, página 39. Amparo directo 2206/59. Héctor Elnecave. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen XXXVI, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO VOLUNTARIO, PLAZO RENUNCIABLE AL CONTRATO DE.".
En el Volumen XXXIV, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (RENUNCIA DEL ARTICULO 2452 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS, PRECEPTO IDENTICO AL 2478 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).".