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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 19
El hecho de que no se promueva el juicio respectivo, inmediatamente después de transcurridos de los dos meses que da la ley, cuando se notifica la terminación de un contrato de arrendamiento, en manera alguna demuestra que en el aludido juicio no sea susceptible de alcanzarse el objeto de la acción intentada, que no es otro que el de la terminación del contrato, declarada por la autoridad, la desocupación del bien y sus consecuencias. Ninguna reconducción tácita puede operarse por el hecho de que después de transcurridos los dos meses siguientes a la notificación de la terminación de un contrato de arrendamiento, se promueva el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1560/59. María del Refugio Olalde 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 100. Amparo directo 846/59. Leopoldo Chávez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen II, página 38. Amparo directo 618/57. "Alcalis", S. A. 28 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XXVIII, página 100, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.".
En el Volumen II, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION.".