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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 118
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 118
Según el artículo 104 de la Constitución General de la República, cuando se trate de una controversia en materia federal que sólo afecte intereses particulares, pueden conocer de ella, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, por lo que es clara la competencia de un Juez de este orden para conocer de la disolución y liquidación de una sociedad en participación, que concierne de manera exclusiva a los particulares.
Precedentes
Amparo directo 1356/59. Guillermo N. Alvarado. 4 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.