Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818430
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818430
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 120

LETRAS DE CAMBIO. FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 120

Precedentes

Amparo directo 3029/59. Angel Ochoa Juárez. 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VIII, página 153. Amparo directo 3368/58. Primitivo García Robles. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen VII, página 229. Amparo directo 4034/57. Miguel Herrera. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Registro digital (IUS): 818430