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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 137
DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 137
Si desde el principio se demandó el pago de determinadas mensualidades y el de las pensiones debidas, es claro que en el momento en que se presentó la demanda tenía que referirse a las que estaba reclamando, y que hasta ese momento se le debían, pero si mas adelante se uso la expresión "pensiones debidas". Y todavía cuando se exhibieron los recibos correspondientes y se pidió la cesación del procedimiento, el actor insistió en que no se le pagaban las pensiones debidas, y por ello se opuso a la cesación del procedimiento, lógicamente debe concluirse que la litis se fijó en esos términos, en esa forma, reclamando el pago de las pensiones debidas, motivo por el que no podía suspenderse ni se suspendió el procedimiento con la sola exhibición de las pensiones reclamadas y debidas al presentarse la demanda puesto que quedaban pendientes las que se habían seguido causando, que también son pensiones debidas.
Precedentes
Amparo directo 1853/59. Julio Alfonso Jiménez. 8 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 50, página 142, bajo el rubro "DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.".