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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 138
DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 138
Si el legislador estableció alguna ventaja para el inquilino moroso, este debe pagar cuando se le demanda, todas las pensiones adeudadas, no solamente a las que se refiere la demanda inicial, por equidad y justicia, ya que si se va a suspender la providencia de lanzamiento, y esta fue provocada precisamente por la morosidad del inquilino, esa morosidad debe desaparecer en forma absoluta, de manera total, y no solamente en una forma parcial, que ameritara otro nuevo juicio, y así sucesivamente.
Precedentes
Amparo directo 1853/59. Julio Alfonso Jiménez. 8 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 50, página 142, bajo el rubro "DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.".