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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 157
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 157
La Suprema Corte ha sostenido la necesidad de que cuando se invoquen como causal las injurias, se demuestre en qué consisten las expresiones proferidas, para juzgar su gravedad, y si son actitudes injuriosas, que se precise y compruebe dónde y cómo han sucedido, para que se pueda saber su existencia y formarse concepto sobre la gravedad, ya que no es igual una actitud que puede ser injuriosa delante del público, que una actitud igual en el seno del matrimonio, sin presencia de testigos.
Precedentes
Amparo directo 5697/59. Clemencia Aguirre Linares de García. 24 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.