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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 57
ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES DEL FIADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 57
Normalmente la novación de la obligación, sin consentimiento del fiador, da motivo para la extinción de la fianza; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en varias ejecutorias, que el aumento del monto de la renta no constituye novación. Por tanto, si el aumento de las rentas que se pactó entre el arrendador y el inquilino no constituye novación, y no se está, por otra parte, en el caso del artículo 2777, del Código Civil, cabe estimar que la fianza no se extinguió; pero como el fiador se obligó exclusivamente por determinada suma, es claro que el aumento de rentas no le perjudica, de modo que su obligación subsiste solo por la suma garantizada de acuerdo con el contrato.
Precedentes
Amparo directo 2751/60. Rodolfo Díaz Estolano. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.