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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 95
COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 95
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, establece la forzosa condenación solamente para la primera instancia, y determina que en la segunda deberá observarse lo dispuesto en la fracción IV, que está redactada así: "IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". Ahora bien, si las dos sentencias coinciden en la condena en contra de los demandados, pero difieren en cuanto a la comprobación de la acción y de las excepciones, puesto que, mientras que la primera declara probadas las acciones y no probadas las excepciones, la segunda, por el contrario, declara procedente la excepción de pago opuesta, las sentencias no son, en consecuencia, conformes de toda conformidad en su parte resolutiva y no se está, por tanto, dentro de lo dispuesto por la fracción IV en examen. No siendo forzosa la condenación en costas en la segunda instancia y no habiendo demostrado el actor que sea incorrecta la apreciación de la responsable en el sentido de que los demandados no incurrieron en temeridad o mala fe, debe concluirse que su resolución de absolver del pago de las costas de segunda instancia al apelante no es violatoria de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5831/60. Francisco Solorio Solorio. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 115, página 335, bajo el rubro "COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.".