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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 96
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 96
El incidente de daños y perjuicios establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo sólo puede ocuparse de los causados con motivo de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, de donde se advierte que no es materia del mismo el monto de las costas, el que deberá fijarse en el incidente respectivo por el Juez del conocimiento.
Precedentes
Queja 102/61 "Humigeno de Morelia", S. A. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.