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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 159
INTERESES, REDUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 159
Siendo notorio que el demandado en un juicio hipotecario ha sido condenado a pagar un interés mensual de 3% sobre cierta cantidad de dinero y además dos mensualidades al tipo de 2% sobre la misma cantidad, y no obstante eso, que se estima como cláusula penal, ha sido condenado en costas y gastos, resultaría obligado a pagar un interés del 36% anual o sea cuatro tantos de lo que como interés legal se permite fijar por ley, lo que es notoriamente excesivo, y aun cuando el deudor no haya rendido pruebas para justificar la necesidad o urgencia que tenía del préstamo, si se deduce de la manera como aceptó celebrar el contrato, constituyendo el acto un caso notorio de usura y habiendo solicitado el deudor quejoso la reducción del interés, ésta procede.
Precedentes
Amparo directo 1961/59. Juan Maya Vargas. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.