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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17
NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17
El artículo 135, fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que ha lugar a pedir la rectificación de las actas del estado civil, " por enmienda cuando se solicite variar algún nombre y otra circunstancia sea accidental o esencial". Se consigna así, en dicha hipótesis, la posibilidad de que en un acta del estado civil, sufra aquéllas modificaciones que sean necesarias para que coincida con la verdad.
Precedentes
Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.