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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 18
NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 18
Si de acuerdo con las pruebas aportadas y que obran en autos, el actor en el juicio sobre ratificación del acta del estado civil no pretende cambiarse caprichosamente de nombre, esto es, no trata de variar el que aparece inscrito en el Registro Civil por cualquier otro nombre escogido arbitrariamente, sino que se trata de un caso de necesidad porque a pesar de aparecer inscrito dicho actor con determinado nombre, desde niño, se le conoce en sociedad por otro, bajo el cual ha celebrado diversos actos que generan relaciones jurídicas y derechos que podrían serle afectados si no se corrige el desacuerdo existente entre la mencionada acta y el nombre con el que se le conocer realmente en sociedad, es procedente la rectificación por ser necesaria para enmendar un nombre erróneo por el indudablemente verdadero que corresponde al actor.
Precedentes
Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.