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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO EXISTE OBLIGACION DE PROTESTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
Cuando se trate del ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de los únicos obligados, o sea el aceptante y el avalista, sí es procedente despachar ejecución indistintamente contra los mismos, sin que previamente el tenedor del título de crédito tenga la obligación de protestarlo, pues para que lo anterior suceda, es necesario que los derechos y obligaciones derivados del título correspondiente, se ejerciten en la acción cambiaria de regreso, en la que está incluido cualquier otro obligado, menos el aceptante y el avalista.
Precedentes
Amparo directo 4557/62. Laura B. de Arellano. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.