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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
No es a la parte demandada a quien corresponde demostrar que no ha variado el uso de la localidad arrendada, sino que es a la actora a quien compete demostrar los hechos fundatorios de su acción, como lo previene el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, y en estas condiciones, la circunstancia de que la demandada no rinda prueba alguna eficaz para demostrar que no varió el uso fijado para la localidad arrendada, no implica que el actor haya justificado su acción.
Precedentes
Amparo directo 4466/62. José Ferrera García. 24 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.