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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 56
TERCERO ADQUIRIENTE CUANDO LA INSCRIPCION DEL TITULO DE SU OTORGANTE HAYA SIDO ANULADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 56
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la fuerza legal establecida en una ejecutoria de amparo prorroga sus efectos a la plena restitución al quejoso en el goce de las garantías violadas aun cuando se lastimen derechos de terceros que arranquen del acto considerado ilegal y aunque los hayan adquirido de buena fe, también es cierto que la misma Suprema Corte ha reconocido que por efectos del artículo 3007 del Código Civil debe respetarse la adquisición de los terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso, aunque el título de su causante se haya anulado o resuelto.
Precedentes
Amparo directo 3388/56. Mauro de la Peña, sucesión. 8 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.