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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 13
CHEQUES, FIRMA DE CONOCIMIENTO COMO MEDIO DE IDENTIFICACION PARA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 13
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no exige que el último tenedor del cheque, quien se ha identificado como tal mediante el conocimiento de firma, lo presente personalmente al banco librado y solamente el deba recibir el dinero, ni en la práctica se acostumbra exigir la identificación del presentante al momento de entregar el dinero, sino que este se da contra la ficha de cobro, recibida a cambio del documento que se paga, después de que se ha verificado la identidad del último tenedor, por lo que la persona de este es la que se identifica y no la del presentante.
Precedentes
Amparo directo 154/64. Banco del Ahorro Nacional, S. A. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.