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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 80
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 80
Para que la causal de divorcio por abandonó del domicilio conyugal sin causa justificada se produzca, es necesario que la falta de justificación de la separación del hogar se de no solamente en el momento de llevarla al cabo, sino que perdure durante el transcurso ininterrumpido de los seis meses que la ley señala; por tal razón, el cónyuge abandonado debe mantener el hogar conyugal durante ese lapso, puesto que el cónyuge abandonante puede recapacitar y rectificar su conducta, retornando al hogar.
Precedentes
Amparo directo 2366/63. José Luis Garduño Váldes. 6 de junio de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.