Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818458
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 24
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 24
Conforme al artículo 240 del Código Civil del Estado de Veracruz, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente a la acreedora a alimentaria, o incorporándola a su familia, y este derecho del deudor alimentario, a incorporar a su familia al acreedor alimentario, sólo se encuentra subordinado a dos requisitos: primero, que el deudor tenga casa o domicilio propio, y segundo, que no exista obstáculo moral o legal para que el acreedor sea trasladado a la casa conyugal y pueda así obtener el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos.
Precedentes
Amparo directo 8175/67. Aurora Souza Moreno de Zuñiga. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.