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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 46
LEYES. AMPARO CONTRA. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO ANTERIOR A LAS MISMAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 46
Aun cuando a partir de las últimas reformas introducidas a la Ley de Amparo, por decreto de 26 de diciembre de 1967, es optativo para el quejoso agotar los recursos ordinarios contra el primer acto concreto de aplicación de una ley, o combatir desde luego ésta por la vía del amparo, en los términos del último párrafo adicionado a la fracción XII de su artículo 73, sin embargo, dichas reformas no resultan aplicables cuando en el recurso de revisión se trata de juzgar sobre la legalidad de un fallo emitido por el Juez de Distrito en un juicio de amparo contra ley promovido y tramitado bajo el régimen legal anterior a la entrada en vigor de las reformas de referencia, ya que en ese momento no operaba la actual libertad de elección, que la ley vigente otorga al quejoso, de conformidad con la interpretación jurisprudencial dada por esta Suprema Corte de Justicia a la mencionada disposición de la Ley de Amparo en su texto entonces vigente; interpretación ésta implícita en los términos de las tesis números 1 (uno) y 2 (parte inicial), publicadas a páginas 15 y 17 del volumen correspondiente al Pleno, de la compilación de 1965. De tal manera que la aplicación de la fracción XII, reformada, del artículo 73 de la Ley de Amparo, a situaciones jurídicas como la citada, implicaría una violación a la garantía de no retroactividad de la ley, aunque con dicha aplicación se beneficiara al quejoso, en perjuicio de los derechos procesales adquiridos por las demás partes, carácter que tiene el tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión 902/69. Gabriel Sil Ortiz. 19 de octubre de 1971. Mayoría de once votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Carlos del Río Rodríguez, Jorge Saracho Alvarez, Enrique Martínez Ulloa y Mariano Azuela. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 27, página 79. Amparo en revisión 3435/67. Gustavo Sandoval López. 25 de marzo de 1971. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Saracho Alvarez, Enrique Martínez Ulloa y Mariano Azuela. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 16, página 62. Amparo en revisión 6227/51. Manuel Sánchez Morales. 7 de abril de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 14, página 21. Amparo en revisión 4575/58. Salvador de León y Flores. 19 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 13, página 31. Amparo en revisión 8399/61. José López Martínez. 7 de enero de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Iñárritu.