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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 33
AGRAVIOS EN LA APELACION, CASO DE INOPERANCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 33
Es fundado pero inoperante el concepto de violación, si en la sentencia materia del amparo se indica que no se habían expresado agravios por parte de la defensa, cuando de autos consta que sí se habían presentado éstos (según copia de los mismos sellada por la responsable), si del propio expediente aparece que se acreditó plenamente el cuerpo del delito y la responsabilidad en su comisión de dicho inculpado.
Precedentes
Amparo directo 2282/78. Rigoberto Contreras Rivera. 28 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 15 y sus relacionadas, del Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 44.