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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES, RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE. DEBE DICTARLA EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. INTERPRETACION SISTEMATICA AL RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL RAMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 27
Una interpretación sistemática de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria necesariamente lleva a la conclusión de que la Dirección General de Procedimientos Agrarios debe intervenir en la elección, remoción, investigación, suspensión, destitución, renovación y reorganización de las autoridades ejidales y comunales, y dictaminarlas; pero es atribución exclusiva del secretario de la Reforma Agraria dictar la resolución definitiva que corresponda, la cual puede o no coincidir con el dictamen u opinión de la dirección indicada. Por ello, la destitución o desconocimiento de la elección de quienes integran autoridades ejidales o comunales por parte del jefe de Opinión, Revisión y Dictaminación de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, sin mediar el dictamen de la Dirección General de Procedimientos Agrarios ni resolución del secretario de la Reforma Agraria, resulta violatoria, en perjuicio de los individuos afectados, de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 4414/87. Bartolo Maranto Herrera y coagraviados. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Amparo en revisión 6369/86. Comisariado Ejidal del Poblado "Los Sauces", Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 205-216, página 31. Amparo en revisión 3978/85. Comisariado Ejidal del Poblado San Mateo Atenco, Municipio del mismo nombre, México. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 31. Amparo en revisión 9938/84. Nuevo Centro de Población Ejidal "Nuevo Palanganas", Municipio de Casas Grandes, Chihuahua. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 193-198, página 15. Amparo en revisión 10608/84. Comisariado de Bienes Comunales de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Tercera Parte, página 141.