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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818466
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 139
AGRARIO. BIENES COMUNALES. LA AFECTACION A PROPIEDADES PARTICULARES UBICADAS EN EL AREA RECONOCIDA, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 139
Para demostrar que hay afectación a su interés jurídico, los particulares deben acreditar que los terrenos de su propiedad, controvertidos en amparo, se encuentran dentro del perímetro reconocido en favor de una comunidad, mediante la prueba pericial, de cuyo resultado pueda precisarse si efectivamente los terrenos que amparan sus respectivas escrituras de propiedad se encuentran ubicados dentro del área comunal, ya que ésta es la única prueba idónea para tal función, pues ni la testimonial ni las certificaciones de presidente municipal resultan adecuadas para acreditar ese extremo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 10. Amparo en revisión 2349/78. Alberto Valdés García y otros. 3 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 133-138, página 12. Amparo en revisión 4534/79. Librado Hernández Vázquez y otros. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 163-168, página 12. Amparo en revisión 7203/80. Isidoro Olivetto y otros. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 205-216, página 13. Amparo en revisión 7364/85. Ezequiel Garay Chacón y otros. 3 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Volúmenes 217-228, página 14. Amparo en revisión 11960/84. Eulogio Flores Gil y otros. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Epoca, Volúmenes 205-217, Tercera Parte, página 160 (jurisprudencia con precedentes diferentes).