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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. INAFECTABILIDAD. CANCELACION DEL CERTIFICADO. DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 15
Se infringe en perjuicio de los quejosos la garantía de audiencia, si la resolución presidencial impugnada que declara nula la división y fraccionamiento de los predios reclamados y cancela los certificados de inafectabilidad otorgados a su favor, se pronuncia sin que ni a los quejosos ni a sus causantes se les hubiese citado a juicio para ser oídos en el procedimiento relativo ante la Secretaría de la Reforma Agraria; en la inteligencia de que no es obstáculo a la anterior conclusión el hecho de que uno de los quejosos haya presentado alegatos ante el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, si la resolución presidencial combatida no se hace cargo de ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 3692/74. Salvador García Méndez y otros. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. PARA AFECTAR SU TERRENO A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEBE OIRSELES EN PROCEDIMIENTO EN QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECLARE INSUBSISTENTE EL CERTIFICADO.".