Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818471
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 155
PRUEBAS QUE NO INFLUYEN EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO HA LUGAR A DECRETAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESAHOGO DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 155
Aunque el Juez de Distrito dicte su resolución en la audiencia constitucional, en vez de diferir ésta con el objeto de que se desahogue la testimonial ofrecida, tal proceder del a quo no amerita la revocación de la sentencia en revisión para el efecto de que se reponga el procedimiento, al no tener en el negocio el resultado de esa probanza influencia alguna en el sentido del fallo recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 7140/68. José López Delgado. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.