Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818480
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 74
POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 535 ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 74
No es exacto que el sistema establecido, por el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no reúna el requisito de proporcionalidad a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal. La ley mencionada en la parte que se impugna, toma como base para el cobro del impuesto de que se trata, el consumo de agua, calculado en razón del diámetro de los tubos de descarga en relación con la tarifa progresiva correspondiente, porque es evidente que el diámetro instalado por el causante, corresponde al consumo que hace del agua del subsuelo, pues de no necesitar todo el volumen de agua que permite ese diámetro, es indudable que instalaría uno menor que correspondiera a sus necesidades de consumo del líquido, y consecuentemente para cubrir una cuota menor del impuesto; pero de no proceder en esta forma, es porque consume y requiere el volumen de agua que se deriva del diámetro del tubo por él instalado tal y como la ley lo prevé para calcular dicho consumo y fijar el impuesto. Ahora bien, aunque es cierto que el sistema de medidores es más preciso, y que la Ley de Hacienda lo ha establecido para medir el consumo de pozos artesianos, ello no demuestra que el sistema de diámetro, no tome en cuenta el consumo del agua, atendiendo a las razones que anteriormente se dan. En consecuencia, el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no es inconstitucional, porque en los términos que se deja expresado, el impuesto que fija para los pozos artesianos, si es proporcional.
Precedentes
Amparo en revisión 6766/55. La Inmobiliaria Comercial e Industrial, S.A. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.