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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO. FECHA A QUE DEBE RELACIONARSE COMO MATERIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 13
La existencia del acto reclamado debe estimarse, en general, con relación a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva; pues, de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 4344/74. J. Jesús Valdovinos Díaz. 16 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2103. Amparo penal en revisión 4596/28. Fernández Jesús. 5 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.