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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818494
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 52

AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL NECESARIA DEL ACUERDO QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 2307/77. Francisco José Dávila de León. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 818494