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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL NECESARIA DEL ACUERDO QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 52
El artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece, respecto a la recepción de las pruebas pericial y testimonial, que el Juez ordenará que se entregue una copia del interrogatorio o cuestionario respectivo a cada una de las partes para que puedan hacer preguntas. Atendiendo al dispositivo indicado, es de estimarse que el Juez de Distrito está legalmente obligado a hacer del conocimiento personal de las partes en los juicios de amparo la fecha y el lugar de desahogo de las pruebas periciales y testimoniales que, en su caso, se ofrezcan en los procedimientos respectivos, a fin de que aquéllas puedan intervenir en las diligencias correspondientes y hacer uso de los derechos procesales relativos, como son: nombrar perito, adicionar el cuestionario, formular repreguntas a los testigos, etcétera.
Precedentes
Amparo en revisión 2307/77. Francisco José Dávila de León. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".