Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818495
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 66
AGRARIO. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO LA FALTA DE ENTREGA DE INTERROGATORIOS Y CUESTIONARIOS A UN NUCLEO EJIDAL CUANDO EL FALLO LE ES FAVORABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 66
Aun cuando no se corra traslado con las copias del interrogatorio y del cuestionario relativos a las pruebas testimonial y pericial al núcleo de población tercero perjudicado, ello no amerita la reposición del procedimiento, si dada la ineficacia de la primera probanza derivada de la deficiencia del interrogatorio y el sentido favorable del fallo es para el núcleo, tales violaciones procesales resultan intrascendentes, pues la reposición del procedimiento sólo se justificaría si las pruebas testimonial y pericial, en sí mismas, hubieran resultado perjudiciales para el citado núcleo de población tercero perjudicado.
.
Precedentes
Amparo en revisión 6329/85. Comisariado Ejidal del Poblado "José María Pino Suárez", Municipio de Texixtepec, Estado de Veracruz (Filomeno Ortiz Santiago). 26 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 175-180, página 34. Amparo en revisión 1169/83. Mateo Mejía López. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.