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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 27
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 27
Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya resuelto que reserva la jurisdicción del asunto a la Segunda Sala, no es óbice para que la misma se declare incompetente para conocer de la revisión, si la determinación del Pleno se dictó con anterioridad al decreto de reformas a la Ley de Amparo de 26 de diciembre de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1968, por el cual se delimitó la competencia de la Segunda Sala a los casos en que la cuantía del negocio exceda de $500,000.00, o, cualquiera que sea su cuantía siempre que se considere de importancia trascendente para los intereses de la nación.
Precedentes
Amparo en revisión 2920/59. Exhibidora Morelos, S.A. 26 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.