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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 49
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 49
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, el diferimiento, por segunda vez, de la audiencia constitucional, con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que ha comprobado haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte, y si el Juez lo estimare indispensable por considerar que esas pruebas documentales pueden trascender al sentido de la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5055/76. Roberto Gutiérrez Elías. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: Reitera jurisprudencia publicada en el Apéndice 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 335, página 564.