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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 29
IMPROCEDENCIA. REQUIERE LA PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES EN QUE SE FUNDA, PARA QUE OPERE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Tercera Parte; Pág. 29
Para estimar operante una causal de improcedencia, es necesario que ésta se encuentre plenamente demostrada, sin que sean suficientes al efecto meras presunciones o afirmaciones de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 3202/71. Elías Medina Fierro y otros. 19 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen V, página 148. Amparo en revisión 4827/57. El Pino, S.A., y coagraviados, y Resinera de Morelia, S.A. (acumulados). 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen V, página 148, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.".