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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818502
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 107
REVISION EN AMPARO ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. LA SALA ESTA FACULTADA PARA EXAMINAR LA LEGITIMACION DEL RECURRENTE PARA INTERPONERLA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 107
El acuerdo del presidente de la Suprema Corte de Justicia en que admite el recurso de revisión, es a trámite y sin perjuicio de las facultades de la Sala para decidir sobre la procedencia del propio recurso o sobre la legitimación de los recurrentes para interponerlo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 44, página 39. Amparo en revisión 1577/72. Guillermo Gil Sánchez y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volúmenes 97-102, página 114. Amparo en revisión 5920/76. J. Jesús García Meza. 24 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 97-102, página 114. Amparo en revisión 5811/75. Guerra, S.A. 13 de abril de 1977. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 114. Amparo en revisión 5359/75. Servicio General Anaya, S.C. 2 de mayo de 1977. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 90. Amparo en revisión 5188/76. Pablo Loera Frías y coagraviados. 11 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.