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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 24
La tramitación de los procedimientos agrarios y la ejecución de las resoluciones dictadas en ellos, están regidas por normas de orden público y no quedan sujetas al arbitrio de las autoridades competentes en el sentido de que puedan, o no, llevarlas al cabo, sino que están obligadas a hacerlo con sujeción a su régimen legal específico. Por tanto, el hecho de que las autoridades agrarias competentes se nieguen a realizar la ejecución de una resolución presidencial o simplemente la dilaten sin existir algún impedimento legal, es violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues con ello impiden que los núcleos de población gocen plenamente de los derechos que la ley y la resolución les conceden, sin que tal actitud esté fundada y motivada, debiendo concederse el amparo al quejoso para efecto de que las autoridades responsables ejecuten sin dilación alguna la resolución presidencial en favor del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2574/71. Miguel Ramírez López y coagraviados. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE, CON SOLO LOS RETARDOS QUE EXIJAN LOS TRAMITES DE RIGOR Y SALVO IMPEDIMENTOS LEGALES.".