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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818506
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 24

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 2574/71. Miguel Ramírez López y coagraviados. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE, CON SOLO LOS RETARDOS QUE EXIJAN LOS TRAMITES DE RIGOR Y SALVO IMPEDIMENTOS LEGALES.".
Registro digital (IUS): 818506