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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818509
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 137

PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACION, NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 137

Precedentes

Varios 14/81. Contradicción de tesis. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 30 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 818509