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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 53
GARANTÍA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA. ADMISION DE PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 53
Para estimar satisfecha la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional no basta que la autoridad notifique al particular que se presente al procedimiento en que deba tomar parte o que él comparezca al mismo sin que se le llamare, sino además es necesario que se le oiga en defensa, lo que comprende que se le dé oportunidad de aportar y desahogar todas las pruebas que conforme a derecho hubiere ofrecido; independientemente de que en la ley ordinaria que rige el procedimiento esté o no prevista la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4015/78. Pedro Reséndiz Martínez y otros (acumulados). 25 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmen 115-120, página 71. Amparo en revisión 1804/77. Oscar Mendívil Osuna y otros. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.