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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818511
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 16

AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO, PARA RECLAMAR LA EJECUCION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 5022/74. Bernardo Enrique Rivas Morales. 24 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 67, página 23. Amparo en revisión 2823/73. Silvestre Lerma Mares viuda de Solís y coagraviados. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 1543/69. Angelina Meza Esquerra. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Volumen 67, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.". En el Volumen 13, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR LA EJECUCION.".
Registro digital (IUS): 818511