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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 21
El Juez omite respecto al desahogo de la prueba de inspección judicial la aplicación de los artículos 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, al proceder al desahogo de la misma sin que hubiera sido emplazado el núcleo ejidal tercero perjudicado y sin que se le hubiera citado oportunamente y estuviera en posibilidad de ocurrir a la inspección a hacer las observaciones que estimara oportunas, incurriendo en una violación al procedimiento que obliga, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, a revocar la sentencia y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que, con oportuna citación de las partes, se proceda al desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida en el negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 5420/73. Ernesto Pérez Arteaga y otros. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 74, página 29. Amparo en revisión 2624/74. Joaquín Alejandro Ruiz Ortiz. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 61, página 20. Amparo en revisión 714/73. Amadeo Zumaya Flores y otros (acumulados). 17 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 32, página 21. Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen 74, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.".