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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 31
REIVINDICACION DE BIENES EJIDALES, JUICIO DE, PROMOVIDO POR PARTICULARES. COMPETENCIA. TRIBUNALES DEL FUERO COMUN, NO LA TIENEN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 31
Tratándose de juicios civiles promovidos por particulares en contra de un ejido, demandando la reivindicación de una fracción de terreno que tiene en posesión por considerar que es parte de las tierras con que fue dotado, la competencia para sustanciar y resolver un procedimiento de esa naturaleza radica en el fuero federal y no en la potestad común, en virtud de que la controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la resolución del problema agrario, dentro de las normas del artículo 27 constitucional y del código de la materia. En las relacionadas condiciones, es innecesario que el Juez de Distrito estudie las pruebas aportadas por el tercero perjudicado, pues cualquiera que sea el resultado de ese examen no conduciría a establecer la competencia de la autoridad judicial del fuero común responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 3302/74. Comisariado Ejidal de Poblado "Jerusalén", Municipio de Tangamandapio, Michoacán. 31 de julio de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Primera Parte, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. JUICIO REIVINDICATORIO PROMOVIDO CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.".