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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818519
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 24

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS, EJECUCION LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 885/74. Isaac González Rueda. 4 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 57, página 23. Amparo en revisión 804/73. José Valderrama Zacarías y coagraviados. 27 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 57, página 23. Amparo en revisión 5413/72. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población denominado "General Lázaro Cárdenas", Municipio de Gómez Farías, Estado de Tamaulipas (acumulados). 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Primera Parte, página 45, tesis de rubro "LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR AL AMPARO.". Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 91-96, Tercera Parte, página 116, bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.".
Registro digital (IUS): 818519