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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS, EJECUCION LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 24
La fracción I del artículo 107 constitucional establece como principio esencial del juicio de amparo el de que éste se siga siempre a instancia de parte agraviada, y, a su vez, el artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Ahora bien, de la correcta interpretación de los mencionados preceptos, se llega a la conclusión de que la legitimación procesal para ocurrir al amparo sólo la tiene la persona o personas, físicas o morales, directamente agraviadas por la ley o acto que se estime violatorio de garantías, en su caso, una resolución presidencial dotatoria y su ejecución y no quien únicamente resiente un perjuicio indirecto, porque el derecho de promover ese juicio es personalísimo.
Precedentes
Amparo en revisión 885/74. Isaac González Rueda. 4 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 57, página 23. Amparo en revisión 804/73. José Valderrama Zacarías y coagraviados. 27 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 57, página 23. Amparo en revisión 5413/72. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población denominado "General Lázaro Cárdenas", Municipio de Gómez Farías, Estado de Tamaulipas (acumulados). 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Primera Parte, página 45, tesis de rubro "LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR AL AMPARO.".
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 91-96, Tercera Parte, página 116, bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.".