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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 13
Los actos reclamados que no fueron dictados dentro de alguno de los procedimientos previstos en el Código Agrario y sus reglamentos ni afectan derechos agrarios colectivos del núcleo de población quejoso, derivados del régimen jurídico establecido por la propia legislación agraria, no pueden considerarse propiamente de naturaleza agraria; en esa virtud, para determinar a qué tribunal corresponde resolver el recurso de revisión contra la sentencia de amparo, debe atenderse a las reglas generales de competencia y no a las especiales que rigen en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 38/71. Nuevo Centro de Población Agrícola Ejidal "San Francisco Río Muerto", Municipio de Guaymas, Sonora. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2083/70. Manuel Pérez Flores y otros. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 30, página 15 y Volumen 10, página 17, tesis de rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.".