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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818522
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 35

REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA CON EL PATRIMONIO DE LA NACION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 547/74. Manuel Figueroa Delgado y otros (acumulados). 10 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 35, página 35. Amparo en revisión 8774/43. Edmundo A. Villarreal y coagraviados. 8 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 23, página 82. Amparo en revisión 3193/69. Balneario de San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Volumen 47, página 57, tesis de rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENCIA PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPAROS DIRECTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA CON EL PATRIMONIO DE LA NACION.". Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Sala, Tomo 90, Tercera Parte, página 43, bajo el rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA CON EL PATRIMONIO DE LA NACION.".
Registro digital (IUS): 818522