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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 56
CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 56
Es inatendible el argumento en el sentido de que la demanda fue interpuesta en tiempo porque fue depositada en la oficina de correos del lugar de residencia del juzgado competente, dentro del plazo de quince días, ya que el artículo 25 de la Ley de Amparo contempla el caso de excepción consistente en que, cuando las partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo sus promociones si aquéllas depositaron el escrito en la oficina de correos que corresponda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el depósito de la promoción correspondiente debe hacerse en una oficina de correos distinta de la del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio y precisamente en la que corresponda al lugar de residencia de los quejosos. Ahora bien, si los quejosos manifiestan que tienen su domicilio en lugar distinto al del juzgado, sin probar su afirmación, y lo cierto es que la demanda fue depositada en la oficina de correos en la misma ciudad en que se encuentra el juzgado, debe tenerse como fecha de presentación de la demanda de amparo aquélla en que es recibida en el juzgado y no la de depósito en la oficina de correos.
Precedentes
Amparo en revisión 4745/76. Filomeno Domínguez Delgado. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 13, página 56. Amparo en revisión 2905/69. Celia Bazán Lezama de Márquez y otros. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LIX, página 67. Amparo en revisión 3555/61. Maderería Luis M. Silva, S.A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XLV, página 49. Reclamación en el toca 2732/60. Héctor Ponce Sánchez. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Tercera Parte, página 63, tesis de rubro "PROMOCIONES POR CORREO.".
Nota:
En el Volumen 13, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.".
En el Volumen LIX, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "PROMOCIONES POR CORREO. ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO. INTERPRETACION.".
En el Volumen XLV, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. EFECTOS.".