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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 79
MULTAS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 79
La aplicación de las sanciones administrativas es sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas y de los recargos, en su caso, así como las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal, según lo determina el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando la multa es accesoria del crédito fiscal, porque su legal imposición depende de la existencia de éste, para la validez de aquélla se requiere que el crédito que la origine no se encuentre sudjudice, ya que, de quedar el mismo insubsistente, la multa carecería de sustento.
Precedentes
Amparo directo 6721/77. Fincas y Urbanizaciones, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.