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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. INDEMNIZACION A LOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. NO DEBE PAGARSE A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS EXPROPIADOS CUANDO LOS COMPRAN EN FECHA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE DOTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 18
Conforme al artículo 64, fracción I, del Código Agrario (cuyo contenido corresponde al artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria), el fraccionamiento de predios afectables no produce efectos si se realiza con posterioridad a la publicación de la solicitud de dotación, motivo por el que si los contratos de compraventa se celebraron en fecha posterior a la publicación de la solicitud de dotación, dichos contratos no surten efecto legal alguno en materia agraria. En tal virtud, no tienen derecho a reclamar la indemnización correspondiente, que sería consecuencia de la afectación agraria, los adquirentes de predios afectados, ya que no son los sujetos a que se refieren los supuestos legales contenidos en los artículos 27, fracción XIV, constitucional y 75, párrafo tercero, del Código Agrario (cuyo contenido es igual al segundo párrafo del artículo 219 de la Ley de Reforma Agraria en vigor), en razón de que los adquirentes no son las personas que, para la materia agraria, son propietarios afectados por la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 4758/71. Yadira de Jesús Almiduris Parada y otro. 19 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.